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Retenciones de IIBB

Escrito por Pilar Lucia Nuñez

Aplicamos retenciones de IIBB en las transferencias de terceros e ingresos de dinero que recibas en LB Finanzas si te encontrás en el padrón del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA). En operaciones entre cuentas de la misma titularidad, no aplicaremos esta retención.

Las jurisdicciones adheridas a SIRCUPA son:

Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego

La alícuota que te corresponde es la establecida por el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) y puede variar entre 0,01% y 5%.

Podes ingresar al siguiente link: https://sircreb.comarb.gob.ar/sircreb/contribuyente/ colocando tu CUIT/CUIL.

Si estás inscripto en IIBB (Régimen Local o Convenio Multilateral):

  • Las retenciones se computan como crédito fiscal en tus declaraciones juradas mensuales.

  • Si te retuvieron de más, podés compensarlo con futuros saldos a pagar.

  • En algunas provincias existe la posibilidad de pedir devolución o acreditación de saldos a favor (pero suelen demorar y requieren trámite formal).

¿Tienes algún otra duda o consulta? No dudes en escribirnos al soporte.

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